Resumen: En este caso, en el contexto de una larga huelga y un despido colectivo declarado nulo, la empresa decide amortizar el puesto de trabajo de administrativa de la actora y para readmitirle en cumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la huelga le asigna uno de operaria, de claro nivel inferior, a partir de 26/11/2021, adoptando por tanto una decisión claramente perjudicial para la trabajadora.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de perdida de miembro principal por imprudencia grave. El principio acusatorio abarca el que nadie pueda ser condenado por hechos y su calificación jurídica distintos de los que se le ha acusado y de los que, por lo tanto, haya podido defenderse, así como que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial diferente del que realizó la instrucción de la causa y que exista congruencia entre acusación y fallo. No obstante, el Juzgador podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad. La homogeneidad de delitos requiere que entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el juzgador exista identidad en relación con el bien jurídico protegido en uno y otro y que en todos los elementos del delito sancionado por el juzgador no existan un componente concreto del que el condenado no haya podido defenderse. La AP. considera que el resultado lesivo finalmente producido es atribuible al acusado a título de imprudencia grave, sin que aprecie en el mismo la existencia de dolo, ni siquiera eventual, no siendo altamente probable que el impacto en el ojo con el teléfono móvil que llevaba en la mano produjera la pérdida del mismo por el estallido del globo ocular ocasionando la perdida de la visión del ojo golpeado.
Resumen: Se ha solicitado que el proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad Neon sea considerado como accidente de trabajo, rechazándose tanto en la instancia como por la Sala dicha pretensión y confirmándose la contingencia común. La trabajadora manifestó a la empresa que no tenía intención de vacunarse de Covid 19, por cuya causa la empresa adoptó medidas encaminadas a preservar la salud de los usuarios de la residencia y resto de operarios, destinando a la trabajadora a zonas menos confluidas, y dándole instrucciones de que utilizara EPIs, como mascarilla, bata de plástico y pantalla, para prevenir posibles contagios. Entiende la recurrente que ha sido objeto de acoso y que su baja médica proviene del trabajo, rechazándose tal argumentación con el fundamento de que no existe un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine una enfermedad contraída exclusivamente por el trabajo, que es el requisito que se exige. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se acredita error en la instancia.